
FUNCIONARIOS DOCENTES QUE INTEGRAN LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS EN ACTOS ELECCIONARIOS, PODRÁN USUFRUCTUAR LOS DÍAS DE LICENCIA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 70.10
Resolución: Resolución del CODICEN N° 34/19
Tipo de Resolución: CODICEN
Subtipo de Resolución: Resolución
Expediente: Nota N° 102770/19
Fecha: 06/08/2019
El Consejo Directivo Central de la ANEP resuelve: 1) Disponer que los funcionarios docentes que se desempeñan en la Administración Nacional de Educación Pública, citados por la Corte Electoral para integrar en calidad de titulares o suplentes las Comisiones receptoras de votos en actos eleccionarios, podrán usufructuar los días de licencia previstos legalmente al amparo del artículo 70.10 del Estatuto del Funcionario Docente.