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FUNCIONARIOS DOCENTES QUE INTEGRAN LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS EN ACTOS ELECCIONARIOS, PODRÁN USUFRUCTUAR LOS DÍAS DE LICENCIA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 70.10

Resolución: Resolución del CODICEN N° 34/19

Tipo de Resolución: CODICEN

Subtipo de Resolución: Resolución

Expediente: Nota N° 102770/19

Fecha: 06/08/2019

El Consejo Directivo Central de la ANEP resuelve: 1) Disponer que los funcionarios docentes que se desempeñan en la Administración Nacional de Educación Pública, citados por la Corte Electoral para integrar en calidad de titulares o suplentes las Comisiones receptoras de votos en actos eleccionarios, podrán usufructuar los días de licencia previstos legalmente al amparo del artículo 70.10 del Estatuto del Funcionario Docente.   



Dirección General de Educación Técnico Profesional - UTU

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