
CIRCULAR N° 11/22: MODIFICACIONES EN EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19 DURANTE EL 2022
Tipo de Resolución: CODICEN
Subtipo de Resolución: Resolución
Expediente: Expediente Nº 2022-25-1-000635
Fecha: 06/04/2022
El Codicen resuelve: 1) Dejar sin efecto el artículo 9 del "Protocolo de aplicación para actividades presenciales de estudiantes en centros educativos públicos y centros habilitados o autorizados en el marco de la pandemia Covid 19 durante el año lectivo 2022". 2) Rectificar el artículo 14 del referido protocolo el cual quedará redactado de la siguiente manera: "(Contactos con casos positivos de COVID 19). En caso de que haya sido identificado como contacto reciente de un caso confirmado, se deberá seguir las recomendaciones de su prestador salud. En todos los casos, es obligación del adulto responsable o del estudiante en caso de ser mayor de edad, informar inmediatamente a las autoridades del centro educativo a efecto de que las mismas adopten las acciones correspondientes". 3) Rectificar el artículo 15 del referido protocolo el cual quedará redactado de la siguiente manera: (Aparición de caso confirmado de COVID-19). La aparición de un caso positivo de COVID-19 no implica la interrupción de las actividades en· los establecimientos educativos, clases, u otros espacios, así como tampoco el aislamiento de estudiantes o docentes". 4) Rectificar el artículo 18 del referido protocolo el cual quedará redactado de la siguiente manera: "(Uso de Tapabocas-Mascarillas). Los menores de 6 años no deben utilizarlas, es recomendable el uso para
mayores de esa edad, así como para docentes, funcionarios y personas ajenas que ingresen a los centros educativos, en particular, cuando existan aglomeraciones (entradas y salidas de centros educativos u otros espacios) así como para los viajes. en ómnibus o camionetas de transporte escolar. Es obligatorio el uso de tapabocas para los funcionarios, docentes y estudiantes que manipulen alimentos o trabajen en los lugares en donde se elaboren los mismos"; 5) Dejar sin efecto los Anexos N°3,4 y 5 que acompañan al referido protocolo.