
HORARIO DE VERANO PARA TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL ORGANISMO
Resolución: Resolución del Codicen Nº 2418/020 del Acta Nº 80
Tipo de Resolución: CODICEN
Subtipo de Resolución: Resolución
Expediente: Expediente Nº 2020-25-1-006326
Fecha: 08/12/2020
El Codicen resuelve: 1) Disponer que a partir del 14 de diciembre de 2020 y hasta el 5 de marzo de 2021 inclusive regirá el horario de verano para todas las dependencias del organismo, de acuerdo al siguiente detalle: a) Funcionarios que cumplen régimen de 30 horas semanales, de 08:30 a 14:00. b) Funcionarios que cumplen régimen de 40 horas semanales, de 8:30 a 15:00. 2) Disponer asimismo que durante el período en que rija el horario de verano deberá permanecer al menos un funcionario de guardia en cada dependencia, quien cumplirá su horario a partir de las 10:30 en régimen de 40 horas y de las 11:00 en régimen de 30 horas. 3) Establecer que el horario de atención al público será de 9.00 a 14.00 horas. 4) Recordar la vigencia de lo establecido por Resolución N° 67, Acta N° 61 del 12 de setiembre de 1991 del Consejo Directivo Central respecto de aquellos funcionarios que perciben compensación por permanencia a la orden.