
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LLAMADO ABREVIADO PARA CUBRIR HORAS VACANTES
Resolución: Resolución Nº 2635/2024
Tipo de Resolución: Dirección General
Subtipo de Resolución: Resolución
Expediente: Expediente Nº 2024-25-4-004045
Fecha: 12/06/2024
La Dirección General resuelve: 1) Disponer el siguiente procedimiento de Llamado abreviado. 2) Establecer, dada la excepcionalidad de estos Llamados fundada en razones del servicio educativo, que las personas habilitadas y que dicten cursos no generarán derecho a integrar los escalafones y/o registros docentes para los cuales se requieren otros requisitos y formalidades. 3) Disponer que las personas habilitadas por el referido Llamado abreviado para dictar los cursos integrarán un registro denominado “Aspirantes Habilitados por Llamado abreviado”. Aquellos que tomen horas de clase, sea como interinos o suplentes, integrarán los registros de “Interinos habilitados por Llamado abreviado” o “Suplente habilitado por Llamado abreviado”. 4) Crear tres nuevos registros: “Aspirantes habilitados por Llamado abreviado” — “Interinos habilitados por Llamado abreviado” y “Suplente habilitado por Llamado abreviado”, los que serán ubicados a continuación del último registro existente, hoy Registro de Aspirantes no Egresados y serán utilizados por razones de necesidad del servicio educativo a partir del 15 de abril de cada año, cuando subsistan horas vacantes que no se hayan podido cubrir con los escalafones y registros comunes. 5) Determinar que el citado Llamado deberá estar publicado en el portal web institucional por 48 (cuarenta y ocho) horas y el plazo de inscripción deberá ser de 4 (cuatro) días hábiles.